No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de causa, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Enjuiciador. Se utiliza para ayudar a https://pa-ses-sin-extradici-n-in70257.ssnblog.com/29166223/5-elementos-esenciales-para-abogado